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Código Procesal Civil Artículo 270 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 270. Copias de los escritos y documentos que se presenten

De todo escrito y documento que se presenten, deben exhibirse tantas copias claramente legibles, como partes contrarias existan, las que solo tendrán derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos presentados, pero en este caso el juzgador podrá mandarlas hacer a costa del que debió exhibirlas.

Sin embargo, las demandas principales o incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones, no serán admitidas si no se acompañan, excepción hecha de las demandas en que se reclaman alimentos o se planten supuestos de violencia familiar, en cuyo caso el juzgador de oficio mandará sacarlas



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 270 Código Procesal Civil
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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



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