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Código Procesal Civil Artículo 720 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil
Artículo 720. Sentencia definitiva

Si la sentencia fuere condenatoria, el juzgador declarará la existencia del derecho real o servidumbre controvertidos; conminará al demandado para que cese en la perturbación jurídica o de hecho sobre el derecho cuestionado; lo condenará al pago de daños y perjuicios causados por la perturbación, en los que se comprenderán los frutos de la cosa, en el caso de usufructo, y determinará la caución que deberá otorgar de respetar en el futuro el derecho real reclamado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 720 Código Procesal Civil
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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