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Código Procesal Civil Artículo 790 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Procesal Civil
Artículo 790. Negocios en que no se permite el arbitraje

No se podrán comprometer en árbitros los siguiente negocios:

I. El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas.

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias.

III. La nulidad de matrimonio.

IV. Los concernientes al estado civil de las personas.

V. Los negocios que versen sobre derechos no disponibles.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2013)

VI. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias, y

VII. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 790 Código Procesal Civil
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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