Código Procesal Civil Artículo 907 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil
Artículo 907. Oposición del ejecutado a la ejecución
Cuando el deudor ejecutado pretenda oponerse a la ejecución de una sentencia o convenio, se observarán las siguientes reglas:
I. Unicamente se le admitirá la defensa de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días.
II. Si ya transcurrieron ciento ochenta días, pero no más de un año, además de la defensa de pago, se le admitirán las de transacción, compensación y compromiso en árbitros.
III. Transcurrido más de un año, le serán admisibles también, las defensas de novación, espera, quita, pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación y, además, la de falsedad del instrumento, si la ejecución no se pide en virtud de ejecutoria o convenio que obre en autos.
IV. Las defensas antes mencionadas, salvo la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia de primera instancia , convenio o juicio, y constar por instrumento público o por documento privado judicialmente reconocido o cuyo reconocimiento judicial se pida o por confesión judicial que se provoque al hacer valer la defensa.
V. Los plazos fijados en las fracciones anteriores, se contarán desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia o del convenio, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente.
VI. Si en la sentencia o en el convenio se fija el plazo para su cumplimiento, los plazos antes indicados se contarán desde el día que venza aquel, o desde que pudo exigirse la última prestación vencida, si se tratare de prestaciones periódicas.
VII. La oposición se hará dentro de los tres días siguientes a la ejecución, acompañándose el instrumento en que se funde el promovente o pidiéndose la confesión o el reconocimiento judicial y se tramitará en forma de incidente, sin suspensión del procedimiento.
VIII. Contra la resolución que se dicte, se admitirá el recurso de queja.
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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