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Código Procesal Civil Artículo 143 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 143. Plazo para dictar resoluciones

Cuando la ley no establezca plazos distintos, las resoluciones judiciales deberán dictarse a más tardar dentro de los siguientes:

I. De tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente cuando se trate de dictar decretos;

II. De tres días a partir de la fecha de que se reciba la promoción o actuación judicial, si se tratase de autos; y

III. De quince días a contar de la fecha de la citación si se tratare de sentencias.



Estado de Guerrero Artículo 143 Código Procesal Civil
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