Código Procesal Civil Artículo 417 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 417. Organos competentes
Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
I. El juzgador que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
II. El juzgador que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes;
III. El juzgador que conozca del negocio en que tuvieren lugar respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;
IV. La ejecución de los laudos se hará por el juzgador competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y
V. La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgador que declaró su validez.
Estado de Guerrero Artículo 417 Código Procesal Civil
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oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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