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Código Procesal Civil Artículo 419 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 419. Ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas

Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se observarán las siguientes reglas:

I. La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del título tercero del libro tercero;

II. Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario, no se necesitará el previo requerimiento personal al obligado; y

III. En los casos de allanamiento en que la sentencia haya concedido un término de gracia para su cumplimiento, a petición del actor, podrá practicarse aseguramiento provisional.



Estado de Guerrero Artículo 419 Código Procesal Civil
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