Código Procesal Civil Artículo 730 Estado de Guerrero
Código Procesal Civil
Artículo 730. Terminación del arbitraje
El arbitraje termina:
I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no se hubiese designado sustituto o si en un plazo de treinta días naturales no se pusieren de acuerdo las partes en uno nuevo o no se hubiese previsto procedimiento para sustituirlo. En caso que no hubieren las partes designado el árbitro, sino por intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se proveerá el nombramiento de sustituto en la misma forma que para el primero;
II. Excusa del árbitro o árbitros designados por las partes, por causa justificada que les impida desempeñar su oficio, si las partes en un plazo de treinta días naturales no se pusieren de acuerdo en la designación de uno nuevo; en caso de que la excusa sea presentada por el árbitro designado con intervención judicial, se proveerá al nombramiento del sustituto en la misma forma que para el primero. Si el árbitro designado en segundo término se excusa del conocimiento del asunto, por causa justificada, el compromiso se entenderá extinguido;
III. Por recusación, con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por primera vez por el juzgador, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;
IV. Por nombramiento recaído en el árbitro designado por las partes para el desempeño por más de tres meses, de cualquier cargo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje. En caso de árbitro designado por el juzgador se proveerá a una nueva designación; y
V. Por la expiración del plazo a que se refiere el artículo 724 salvo que las partes convengan expresamente en prorrogarlo. Si las partes transigen en cuanto al fondo del litigio el árbitro dará por concluido el procedimiento y, si no es contraria a las normas de orden público aprobará la transacción dándole efectos de laudo definitivo.
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Mejores juristas
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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