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Código Procesal Civil Artículo 735 Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 735. Recusación de los árbitros

Los árbitros son recusables por las mismas causas que lo fueren los demás juzgadores. El designado en el compromiso o de común acuerdo de las partes, no puede ser recusado.

La recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiese sido designado por el juzgador, no dá fin al compromiso, y siempre que haya de reemplazarse, se suspenderán los términos el tiempo que se necesite para hacer el nuevo nombramiento.

De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juzgador ordinario conforme a las leyes y sin ulterior recurso.



Estado de Guerrero Artículo 735 Código Procesal Civil
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