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Código Procesal Civil Artículo 121 Estado de Morelos


Código Procesal Civil
Artículo 121. Oposiciones que pueden formularse ante el Tribunal exhortado

El Tribunal requerido desechará de plano, en todo caso, las excepciones y defensas que fueren opuestas por las partes que litiguen ante el órgano requirente.

Si al ejecutar la resolución inserta en la requisitoria se opusiere algún tercero que se considere afectado en sus derechos, el Juez lo oirá incidentalmente y calificará las excepciones y defensas que oponga, conforme a las reglas siguientes:

I.- Cuando un tercero que no hubiere sido oído por el órgano requirente, poseyere en nombre propio la cosa en que deba ejecutarse la sentencia, suspenderá la ejecución, devolviendo el exhorto, con inserción del auto en que se declare esa determinación, y de las constancias en que se haya fundado; y,

II.- Si el tercer opositor que se presente ante el Tribunal requerido no prueba con la documentación correspondiente que posee en nombre propio la cosa sobre que verse la ejecución a que se refiere la requisitoria, se ejecutará el mandamiento y además será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Contra esta resolución sólo procede el recurso de queja



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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