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Código Procesal Civil Artículo 556 Estado de Morelos


Código Procesal Civil
Artículo 556. Promoción de la queja en contra de secretarios y actuarios judiciales

Las quejas en contra de Secretarios y Actuarios se harán valer dentro del plazo establecido en el numeral anterior, ante el Juez que conozca del negocio. Interpuesta la queja, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el juzgador oirá la argumentación verbal del Secretario o del Actuario en contra de quien se presentó la queja; y, dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda, ya sea corregir, reponer o confirmar los actos que la motiven. Esta resolución no admite recurso



Estado de Morelos Artículo 556 Código Procesal Civil
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



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