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Código Procesal Civil Artículo 589 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 589. Revisión judicial de la decisión del arbitrador

El Juez revisará de oficio, dentro de los diez días que sigan a la recepción del expediente, la decisión del amigable componedor, pudiendo citar a las partes para interrogarles acerca de las pruebas presentadas y se pronunciará acerca de la eventual legalidad del veredicto, proveyendo sobre su ejecución, dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que recibió el expediente.

Su fallo podrá confirmar o revocar la decisión del arbitrador. En ambos casos no se podrá impugnar la sentencia judicial por recurso ordinario.



Estado de Morelos Artículo 589 Código Procesal Civil
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