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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 115 Estado de Tabasco


Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 115. Condiciones por cumplir en el proceso

El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a uno ni superior a tres años, y determinará, entre las siguientes, una o varias de las condiciones que deberá cumplir el imputado:

I.Residir en un lugar determinado;

II.Abstenerse de salir del país;

III.Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

IV.Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

V.Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;

VI.Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

VII.Prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VIII.Someterse a un tratamiento médico o psicológico;

IX.Tener un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el Tribunal determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

X.No poseer o portar armas;

XI.No conducir vehículos; y

XII.Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria.

Sólo a solicitud del imputado, el Juez podrá imponer condiciones análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables. Para fijar las condiciones el Juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.

El Juez podrá emplear los mecanismos de vigilancia más eficaces o idóneos que permitan el cabal cumplimiento de las condicionantes impuestas.

La vigilancia, supervisión y evaluación de las condiciones impuestas, quedará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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