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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 117 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 117. Revocación de la suspensión

Si el imputado incumple o se aparta, en forma injustificada, de alguna de las condiciones impuestas, no cumple con el plan de reparación del daño o comete un nuevo delito, el Juez de oficio, o a solicitud del Agente del Ministerio Público, de la víctima u ofendido, citará a audiencia, en la que luego de agotar el debate resolverá sobre la revocación y en su caso, se pronunciara de inmediato sobre la reanudación de la persecución penal. En

lugar de la revocación, el Juez puede ampliar el plazo de suspensión condicional del proceso hasta por dos años más, si no hay oposición del Ministerio Público. Esta extensión del plazo puede imponerse solo por una vez siempre y cuando no rebase el máximo de tres años



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