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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 182 Estado de Tabasco


Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 182. Régimen disciplinario

Salvo lo dispuesto en este Código para el abandono de la defensa, cuando se compruebe que las partes o sus representantes han actuado con temeridad, evidente mala fe, han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias, litigado con temeridad o cometido falta grave, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades, el Tribunal podrá sancionarlas con apercibimiento o hasta con cincuenta días multa.

Cuando el Tribunal estime que existe la posibilidad de imponer esta sanción, dará traslado al presunto infractor, a efecto de que se manifieste sobre la falta y ofrezca los medios de prueba de descargo, que se recibirán y desahogarán de inmediato. Si el hecho ocurre en audiencia, el procedimiento se realizará en ella.

Quien resulte sancionado será requerido para que cubra la multa en el plazo de tres días; y de no hacerlo será suspendido en el ejercicio de su profesión hasta que cubra la multa impuesta.

Las faltas de los Agentes del Ministerio Público y de los abogados defensores públicos serán comunicadas a los superiores jerárquicos para que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente en su caso.

Contra la resolución que le impone la medida disciplinaria, el abogado sancionado podrá interponer recurso de revocación.



Estado de Tabasco Artículo 182 Código Procesal Penal Acusatorio
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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