Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 183 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 183. Principio general
Las medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada y motivada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad:
I.Asegurar la presencia del imputado en juicio y en los demás actos que se requiera su presencia;
II.Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido y testigos de los hechos;
III.Evitar la obstaculización del procedimiento; y
IV.Garantizar la reparación de los daños y perjuicios.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso, conforme a las reglas que establece este Código.
En todo caso, el Juez o Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado
Estado de Tabasco Artículo 183 Código Procesal Penal Acusatorio
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