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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 183 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 183. Principio general

Las medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada y motivada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad:

I.Asegurar la presencia del imputado en juicio y en los demás actos que se requiera su presencia;

II.Garantizar la seguridad de la víctima u ofendido y testigos de los hechos;

III.Evitar la obstaculización del procedimiento; y

IV.Garantizar la reparación de los daños y perjuicios.

La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso, conforme a las reglas que establece este Código.

En todo caso, el Juez o Tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado



Estado de Tabasco Artículo 183 Código Procesal Penal Acusatorio
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