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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 225 Estado de Tabasco


Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 225. Forma y contenido de la denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y de ser posible contendrá la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quienes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.

Tratándose de denuncias anónimas, el Ministerio Público investigará para determinar la certeza de los hechos denunciados cuando estos resultaren trascendentales o de seriedad fundada.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba.

La denuncia escrita será firmada por el denunciante; si este no sabe firmar imprimirá su huella digital indicándose a que dedo corresponde, sin embargo, si la persona tuviere algún impedimento físico por el cual no pudiera estampar su huella digital, otra persona podrá firmar a su ruego.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia



Estado de Tabasco Artículo 225 Código Procesal Penal Acusatorio
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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