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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 331 Estado de Tabasco


Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 331. Contenido de la acusación

Cuando el Agente del Ministerio Público o, en su caso, el acusador particular, estimen que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentarán la acusación requiriendo la apertura a juicio.

La acusación del Agente del Ministerio Público y del acusador particular, si lo hubiera, deberá contener en forma clara y precisa:

I.La identificación del o los acusados y de su Defensor;

II.La identificación de la víctima u ofendido y el lugar donde pueden ser notificados, salvo imposibilidad material o legal;

III.La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, en modo y lugar y su calificación jurídica;

IV.La identificación del acusador particular y el lugar donde puede ser notificado;

V.La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

VI.La participación que se atribuye al acusado;

VII.La expresión de los preceptos legales aplicables;

VIII.El ofrecimiento de los medios de prueba a reproducir en el juicio,así como la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación;

IX.La pena y los medios de prueba relativos a su individualización y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma;

X.Los daños que, en su caso, se considere se causaron a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y

XI.En su caso, la solicitud de que se aplique el proceso abreviado.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica. Sin embargo, el Agente del Ministerio Público o el acusador particular podrán formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar el comportamiento del imputado como un delito distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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