Código Procesal Penal Artículo 127 Estado de Durango
Código Procesal Penal
Artículo 127. Atribuciones de la policía investigadora
La policía investigadora tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir noticias de los hechos probablemente constitutivos de delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos, la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;
II. Confirmar la información que reciba, cuando ésta provenga de una fuente no identificada y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;
III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos;
IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto;
V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para el esclarecimiento de los hechos. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas;
VI. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del hecho;
VII. Obtener los datos que sirvan para la identificación del imputado;
VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público; y
IX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal. En estos casos, los agentes de policía estarán facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y asegurar los objetos que tenga en su poder, de los cuales levantará un inventario y los pondrá a disposición del agente del Ministerio Público.
Cuando para el cumplimiento de estas atribuciones se requiera una orden judicial, la policía informará al Ministerio Público para que éste la solicite.
La policía deberá reportar constantemente sobre toda la información recabada en una investigación en forma oportuna al Ministerio Público a cargo de la misma.
La información generada por la policía durante las etapas previas a la vinculación a proceso, podrá ser utilizada por el Ministerio Público para acreditar los datos que establezcan la existencia del hecho punible y la probable participación del imputado en él, así como para fundar la necesidad de imponer
alguna medida cautelar.
Estado de Durango Artículo 127 Código Procesal Penal
Mejores juristas
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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