Código Procesal Penal Artículo 272 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 272. Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia
Cuando en el curso de una investigación sea necesaria la intervención de comunicaciones y correspondencia privadas, el Procurador General de Justicia del Estado solicitará al Juez de Distrito la autorización correspondiente.
No se podrán interceptar las comunicaciones entre el imputado y su defensor.
Las grabaciones de las comunicaciones entre particulares en las que ellos participen, podrán ser ofrecidas por alguno de los que participaron en ellas, como dato o medio de prueba en la causa cuando contengan o aporten información relacionada con la comisión de un delito
Estado de Durango Artículo 272 Código Procesal Penal
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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