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Código Procesal Penal Artículo 468 Estado de Durango


Código Procesal Penal
Artículo 468. Motivos de nulidad de la sentencia

La sentencia será motivo de casación cuando:

I. Violente en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;

II. Carezca de fundamentación, motivación o no haya pronunciamiento sobre la reparación del daño;

III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo;

IV. No haya respetado el principio de congruencia con la acusación;

V. Haya sido dictada en oposición a otra sentencia penal ejecutoriada;

VI. Al apreciar la prueba, se determine que no se observaron las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica. Asimismo, en caso de que la sentencia se funde en una información contraria o falsa al contenido de los medios de prueba que se rindieron en la audiencia de debate de juicio, siempre que trascienda al resultado del fallo; y

VII. La acción penal esté extinguida.

En estos casos, el tribunal competente invalidará la sentencia y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior



Estado de Durango Artículo 468 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



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