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Código Procesal Penal Artículo 130 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 130. Derecho de elección

El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace, el Ministerio Público o el Juez notificarán a la oficina de la Defensoría Pública del distrito judicial correspondiente para que le designe un defensor desde el primer acto en que el imputado intervenga.

El imputado podrá solicitar el cambio de Defensor Público por otro, solo en casos de incompatibilidad o intereses contrapuestos, conforme a lo previsto en la ley.

La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo.



Estado de Hidalgo Artículo 130 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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