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Código Procesal Penal Artículo 130 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 130. Derecho de elección

El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace, el Ministerio Público o el Juez notificarán a la oficina de la Defensoría Pública del distrito judicial correspondiente para que le designe un defensor desde el primer acto en que el imputado intervenga.

El imputado podrá solicitar el cambio de Defensor Público por otro, solo en casos de incompatibilidad o intereses contrapuestos, conforme a lo previsto en la ley.

La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo.



Estado de Hidalgo Artículo 130 Código Procesal Penal
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