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Código Procesal Penal Artículo 132 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 132. Intervención

Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policía como por el Ministerio Público o el juzgador, según sea el caso.



Estado de Hidalgo Artículo 132 Código Procesal Penal
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