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Código Procesal Penal Artículo 163 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 163. Principio general

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Las medidas de coerción en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado, y de evitar la obstaculización del proceso o un riesgo para la víctima o la sociedad.

Salvo en los casos de procedencia oficiosa, el Ministerio Público o la víctima podrán solicitar al juez la prisión preventiva sólo cuando otras medidas de coerción no sean suficientes para los fines a que se refiere el párrafo anterior, así como cuando el imputado esté siendo procesado o

haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El Ministerio Público o la víctima podrán aportar elementos al juez para acreditar que la libertad del imputado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo de fuga, de obstaculización para la investigación o un riesgo para la víctima o para la sociedad.

La resolución judicial que imponga una medida de coerción o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso, exceptuando lo dispuesto para la prisión preventiva oficiosa.

En todo caso, el tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.



Estado de Oaxaca Artículo 163 Código Procesal Penal
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