Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 163 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 163. Principio general

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Las medidas de coerción en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado, y de evitar la obstaculización del proceso o un riesgo para la víctima o la sociedad.

Salvo en los casos de procedencia oficiosa, el Ministerio Público o la víctima podrán solicitar al juez la prisión preventiva sólo cuando otras medidas de coerción no sean suficientes para los fines a que se refiere el párrafo anterior, así como cuando el imputado esté siendo procesado o

haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El Ministerio Público o la víctima podrán aportar elementos al juez para acreditar que la libertad del imputado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo de fuga, de obstaculización para la investigación o un riesgo para la víctima o para la sociedad.

La resolución judicial que imponga una medida de coerción o la rechace, es modificable en cualquier estado del proceso, exceptuando lo dispuesto para la prisión preventiva oficiosa.

En todo caso, el tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.



Estado de Oaxaca Artículo 163 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...478

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse