Código Procesal Penal Artículo 181 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 181. Ejecución de la garantía
Cuando se declare formalmente que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia o cuando éste no se presente a cumplir la pena que se le haya impuesto, el juez requerirá al garante para que el imputado comparezca en un plazo no mayor a treinta días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se hará efectiva la garantía. Vencido el plazo otorgado el juez dispondrá, según el caso, la ejecución de la garantía
Estado de Oaxaca Artículo 181 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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