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Código Procesal Penal Artículo 179 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 179. Restricciones a la prisión preventiva

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo lo previsto en el artículo 189 (suspensión de los plazos de prisión preventiva) de este Código. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas de coerción.

No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años. Tampoco procede ordenarla en contra de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.

En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad, se deberá decretar la sujeción domiciliaria o la internación en un centro médico o geriátrico



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