Código Procesal Penal Artículo 180 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 180. Garantía
Al decidir sobre la garantía, el juez fijará el monto, la modalidad de la prestación y apreciará su idoneidad. En ningún caso fijará una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado. El juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.
La garantía será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo.
Se hará saber al garante, en la audiencia en la que se decida la medida, las consecuencias del incumplimiento por parte del imputado.
El imputado y el garante podrán sustituirla por otra equivalente, previa autorización del juez
Estado de Oaxaca Artículo 180 Código Procesal Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 403. Traslado y trámite de la acción civil Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 59. Citación Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 375. Desarrollo y forma de los interrogatorios Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 54. Formas de notificación Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 409. Demandado civilPublique la información de sí mismo
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