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Código Procesal Penal Artículo 184 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 184. Pensión alimenticia

Cuando se haya ordenado la separación del domicilio, el juez, a petición de parte, dispondrá por un mes el depósito de una cantidad de dinero a título de alimentos, la cual deberá exhibir el imputado en un plazo de ocho días.

Esta obligación se regirá por las normas propias de las pensiones alimenticias y, por ello, podrá ordenarse la ejecución de lo debido por el obligado en caso de incumplimiento.

Fijada la cuota, el juez, de oficio, enviará testimonio de lo actuado a la autoridad judicial competente, a efecto de que continúe conociendo del asunto conforme a la ley vigente



Estado de Oaxaca Artículo 184 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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