Código Procesal Penal Artículo 184 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 184. Pensión alimenticia
Cuando se haya ordenado la separación del domicilio, el juez, a petición de parte, dispondrá por un mes el depósito de una cantidad de dinero a título de alimentos, la cual deberá exhibir el imputado en un plazo de ocho días.
Esta obligación se regirá por las normas propias de las pensiones alimenticias y, por ello, podrá ordenarse la ejecución de lo debido por el obligado en caso de incumplimiento.
Fijada la cuota, el juez, de oficio, enviará testimonio de lo actuado a la autoridad judicial competente, a efecto de que continúe conociendo del asunto conforme a la ley vigente
Estado de Oaxaca Artículo 184 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios