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Código Procesal Penal Artículo 184 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 184. Pensión alimenticia

Cuando se haya ordenado la separación del domicilio, el juez, a petición de parte, dispondrá por un mes el depósito de una cantidad de dinero a título de alimentos, la cual deberá exhibir el imputado en un plazo de ocho días.

Esta obligación se regirá por las normas propias de las pensiones alimenticias y, por ello, podrá ordenarse la ejecución de lo debido por el obligado en caso de incumplimiento.

Fijada la cuota, el juez, de oficio, enviará testimonio de lo actuado a la autoridad judicial competente, a efecto de que continúe conociendo del asunto conforme a la ley vigente



Estado de Oaxaca Artículo 184 Código Procesal Penal
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