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Código Procesal Penal Artículo 219 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 219. Principio de oportunidad

Los agentes del Ministerio Público podrán abstenerse de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, cuando se trate de un hecho comprendido en los supuestos del artículo 196 (Principios de legalidad procesal y oportunidad).

Para estos efectos, el Ministerio Público deberá emitir una decisión fundada y motivada, la que comunicará a los intervinientes si los hubiere, y, en caso de que se haya vinculado al imputado a proceso, también al juez competente.

La víctima contará con un plazo de diez días para inconformarse de esta decisión ante el Procurador General del Estado, quien de acuerdo a la Ley Orgánica respectiva, deberá verificar en un trámite expedito si la decisión del Ministerio Público se ajusta a las políticas generales del servicio y a las normas dictadas al respecto



Estado de Oaxaca Artículo 219 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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