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Código Procesal Penal Artículo 234 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 234. Formalidades para el cateo

Una copia de la resolución que autoriza el cateo será entregada a quien habite, posea o custodie el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares.

Cuando no se encuentre a alguien, ello se hará constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. Al terminar se cuidará que los lugares queden cerrados y de no ser ello posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar, hasta lograrlo.

Practicada la inspección, en el acta se consignará el resultado, con expresión de los pormenores del acto y de toda circunstancia útil para la investigación.

La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.

El acta será firmada por el Ministerio Público y los demás concurrentes, así como por dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; el acta no podrá sustituirse por otra forma de registro



Estado de Oaxaca Artículo 234 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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