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Código Procesal Penal Artículo 276 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 276. Control de detención en el supuesto de flagrancia

Si el imputado hubiere sido detenido en flagrancia, el Ministerio Público podrá retenerlo por un término de hasta cuarenta y ocho horas, vencido el cual formulará, en su caso, la imputación inicial ante el juez, quien procederá a verificar la legalidad de la detención en la audiencia respectiva y a ratificarla si concurren los presupuestos previstos en la ley, inmediatamente después de recabar la información a la que se refiere el artículo 370 (Declaración del imputado).

En ese mismo acto, el juez deberá proceder de conformidad con el artículo siguiente (Comunicación de la imputación).

Salvo los casos de prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público dispondrá la libertad del imputado cuando no tenga previsto solicitar la medida de coerción de prisión preventiva



Estado de Oaxaca Artículo 276 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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