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Código Procesal Penal Artículo 277 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 277. Comunicación de la imputación

Presentada la imputación inicial, el juez convocará inmediatamente al imputado, cuando esté en libertad, para que comparezca dentro del término de cuarenta y ocho horas, con el fin de hacerle saber el contenido de aquélla, sus derechos constitucionales y legales, y para que rinda en ese acto su declaración en los términos del artículo 274 (Audiencia de declaración del imputado), si así lo desea



Estado de Oaxaca Artículo 277 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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