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Código Procesal Penal Artículo 323 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 323. Continuidad y suspensión

El debate será continuo, durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de diez días corridos, cuando:

I.Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse

inmediatamente;

II.Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una

revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III.No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por intermedio de la fuerza pública;

IV.Algún juez o el acusado, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

V.El defensor, la parte coadyuvante, su representante o el Ministerio Público no puedan ser

reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente, fallezcan, o incapacidad que impida su participación en el debate.

VI.El Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación o el defensor lo solicite una vez ampliada la acusación, siempre que, sin variar los hechos, se modifique su resultado, y que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente; o

VII.Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.

El presidente ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. Será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que el debate continúe al día hábil siguiente



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