Código Procesal Penal Artículo 323 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal
Artículo 323. Continuidad y suspensión
El debate será continuo, durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de diez días corridos, cuando:
I.Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse
inmediatamente;
II.Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una
revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;
III.No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por intermedio de la fuerza pública;
IV.Algún juez o el acusado, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;
V.El defensor, la parte coadyuvante, su representante o el Ministerio Público no puedan ser
reemplazados inmediatamente en caso de que enfermen gravemente, fallezcan, o incapacidad que impida su participación en el debate.
VI.El Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación o el defensor lo solicite una vez ampliada la acusación, siempre que, sin variar los hechos, se modifique su resultado, y que por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente; o
VII.Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.
El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.
El presidente ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. Será considerado un aplazamiento el descanso de fin de semana o el día feriado o de asueto, siempre que el debate continúe al día hábil siguiente
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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