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Código Procesal Penal Artículo 345 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 345. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o víctimas de secuestro, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juzgador podrá ordenar su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esa problemática o de técnicas audiovisuales adecuadas.

La misma regla podrá aplicarse cuando algún menor de edad deba declarar por cualquier motivo.

Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio o en el lugar donde se encuentren si las circunstancias lo permiten.

Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa



Estado de Oaxaca Artículo 345 Código Procesal Penal
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