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Código Procesal Penal Artículo 361 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 361. Comunicaciones entre particulares

Sin autorización judicial, las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, para su utilización como prueba en el proceso penal, cuando:

I.Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe y la aporte al proceso;

II.Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe con el fin de aportarla a un proceso penal; y

III.Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe con intervención del Ministerio Público, para que sea aportada a un proceso

penal, siempre que se trate de los delitos previstos en el artículo 170 BIS (Imposición oficiosa de la prisión preventiva).

Sólo serán admisibles en el proceso, las partes de las grabaciones que contengan información relacionada con la comisión de un delito.



Estado de Oaxaca Artículo 361 Código Procesal Penal
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