Código Procesal Penal Artículo 382 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 382. Discusión final y cierre del debate
Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, a la parte coadyuvante, al actor civil y al tercero civilmente demandados si los hubiere, y al defensor del imputado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos.
Si participan dos representantes del Ministerio Público o dos licenciados en derecho por alguna de las demás partes, todos podrán hablar dividiéndose la tarea.
Tanto los agentes del Ministerio Público como las partes coadyuvantes y los defensores podrán replicar, pero siempre corresponderá a estos últimos la palabra final. La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos contrarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos. En éstos, las partes podrán incluir la solicitud prevista en el artículo anterior (Nuevas pruebas).
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamará la atención al orador y, si este persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones.
Luego, el presidente preguntará a la víctima que esté presente, cuando no haya intervenido como parte coadyuvante en el debate, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y declarará cerrado el debate
Estado de Oaxaca Artículo 382 Código Procesal Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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