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Código Procesal Penal Artículo 382 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 382. Discusión final y cierre del debate

Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, a la parte coadyuvante, al actor civil y al tercero civilmente demandados si los hubiere, y al defensor del imputado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos.

Si participan dos representantes del Ministerio Público o dos licenciados en derecho por alguna de las demás partes, todos podrán hablar dividiéndose la tarea.

Tanto los agentes del Ministerio Público como las partes coadyuvantes y los defensores podrán replicar, pero siempre corresponderá a estos últimos la palabra final. La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos contrarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos. En éstos, las partes podrán incluir la solicitud prevista en el artículo anterior (Nuevas pruebas).

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamará la atención al orador y, si este persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Vencido el plazo, el orador deberá emitir sus conclusiones.

Luego, el presidente preguntará a la víctima que esté presente, cuando no haya intervenido como parte coadyuvante en el debate, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y declarará cerrado el debate



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