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Código Procesal Penal Artículo 388 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 388. Requisitos de la sentencia

La sentencia contendrá:

I.La mención del tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre de las otras partes;

II.La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación o de su ampliación, y de la resolución de apertura;

III.Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su

valoración;

IV.El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

V.La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estime acreditado;

VI.La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y

VII.La firma de los jueces; pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar, con resumen de la opinión del juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma.



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