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Código Procesal Penal Artículo 386 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 386. Sentencia en caso de división del debate

En el caso de división del debate conforme a lo previsto en el artículo 364 (División del debate único), el tribunal pronunciará sentencia, sin resolver la cuestión de individualización de la pena, y fijará audiencia para la continuación del debate o para el debate sobre la determinación de la pena o la medida de seguridad, en caso de que sea necesario.

Para decidir esta última cuestión, deliberarán y votarán todos los jueces, incluso aquellos cuya opinión haya quedado en minoría, quienes deberán atenerse al tenor de la condena o de la declaración que torna viable una medida de seguridad



Estado de Oaxaca Artículo 386 Código Procesal Penal
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