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Código Procesal Penal Artículo 40 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 40. Precisión y adición

Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar, por escrito o verbalmente la precisión o aclaración de las cláusulas oscuras, ambiguas o contradictorias en que estén redactadas las resoluciones o que se adicione su contenido, si el juez o tribunal hubiere omitido resolver algún punto controversial, siempre que tales actos no impliquen una modificación del sentido de lo resuelto y no conlleven vulneración de derechos fundamentales.

La solicitud interrumpirá el plazo para interponer los recursos que procedan y se tramitará como incidente



Estado de Oaxaca Artículo 40 Código Procesal Penal
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