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Código Procesal Penal Artículo 7 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 7. Defensa técnica

Desde el primer momento de la persecución penal y hasta el fin de la ejecución de la sentencia el imputado deberá ser asistido y defendido por un licenciado en derecho, con independencia, en su caso, de que quiera defenderse por sí mismo.

Para tales efectos, podrá elegir a un defensor particular debidamente titulado; de no hacerlo, se le asignará un defensor público.

El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.

Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podrá alegarse, para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la ley.

Cuando se impute la comisión de un delito a miembros de pueblos o comunidades indígenas se procurará que el defensor tenga conocimiento de su lengua y cultura



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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