Código Procesal Penal Artículo 473 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal
Artículo 473. Ejecución diferida
El juez de ejecución de la pena podrá suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los siguientes casos:
I.Cuando deba cumplirla una mujer en estado avanzado de embarazo o con hijo menor de seis meses de edad, siempre que la privación de libertad ponga en peligro la vida, la salud o la integridad psíquica o física de la madre, el concebido o el hijo; o
II.Si el condenado se encuentra gravemente enfermo y la ejecución de la pena pone en peligro su vida, según dictamen médico autorizado.
Cuando cesen estas condiciones, la sentencia continuará ejecutándose
Estado de Oaxaca Artículo 473 Código Procesal Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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