Código Procesal Penal Artículo 473 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 473. Ejecución diferida
El juez de ejecución de la pena podrá suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los siguientes casos:
I.Cuando deba cumplirla una mujer en estado avanzado de embarazo o con hijo menor de seis meses de edad, siempre que la privación de libertad ponga en peligro la vida, la salud o la integridad psíquica o física de la madre, el concebido o el hijo; o
II.Si el condenado se encuentra gravemente enfermo y la ejecución de la pena pone en peligro su vida, según dictamen médico autorizado.
Cuando cesen estas condiciones, la sentencia continuará ejecutándose
Estado de Oaxaca Artículo 473 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios