< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 393 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 393. Pronunciamiento sobre la acción para reparar el daño y de la demanda civil

Tanto en el caso de absolución como en el de condena deberá el tribunal pronunciarse sobre la solicitud de reparación del daño y sobre la demanda civil.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto del reclamo civil y éste no pueda ser valorado prudencialmente, el tribunal podrá acogerlos en abstracto para que se liquiden en ejecución de sentencia ante los tribunales civiles, siempre que se haya demostrado el daño y el deber de repararlo



Estado de Oaxaca Artículo 393 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...391 392 393 394 395 ...478
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse