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Código Procesal Penal Artículo 392 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 392. Condena

La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Cuando se condene a pagar una multa, la sentencia fijará también el plazo dentro del cual debe ser pagada.

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un instrumento público, el tribunal, previo a su devolución, ordenará que se le haga una anotación marginal en que esto se especifique y ordenará que la misma anotación se haga en el archivo de donde provenga.



Estado de Oaxaca Artículo 392 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...478

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