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Código Procesal Penal Artículo 399 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 399. Constitución de parte

Para ejercer la acción resarcitoria por daño emergente del delito, a cargo de un tercero civilmente obligado, su titular deberá constituirse en actor civil.

Quienes no tengan capacidad para actuar en juicio deberán ser representados o asistidos del modo prescrito por la ley civil.

El actor civil deberá actuar con el patrocinio de un licenciado en derecho y podrá hacerse representar en los términos de la ley civil.



Estado de Oaxaca Artículo 399 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...398 bis B 398 bis C 399 400 401 ...478
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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