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Código Procesal Penal Artículo 405 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 405. Desistimiento

El actor civil podrá desistirse expresamente de su demanda, en cualquier estado del proceso.

La acción se considerará tácitamente desistida cuando el actor civil no concrete sus pretensiones oportunamente o cuando sin justa causa no concurra a:

I.Prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica se requiera su presencia, luego de ser citado;

II.La audiencia intermedia; y

III.La audiencia de debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones.

En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes de la audiencia o, en su defecto, hasta el momento de su inicio.



Estado de Oaxaca Artículo 405 Código Procesal Penal
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